AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2016-RCA
Fecha: 01-Jun-2016
durante la etapa preparatoria, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal, como prescriben los arts. 54.1 y 279 del Código de procedimiento penal (CPP)'.
Conforme a lo anotado, a partir de la SC 0997/2005-R de 22 de agosto, que cambió el entendimiento contenido en la SC 0653/2003-R de 14 de mayo, este Tribunal ha establecido lo siguiente: `Con el propósito de que la investigación sea realizada en el marco del respeto de los derechos y garantías de las personas, durante la etapa preparatoria, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal, como prescriben los arts. 54.1 y 279 del Código de procedimiento penal (CPP)'.
Ahora bien, a fin de que dicho control jurisdiccional se active, el Fiscal, en su calidad de director funcional de la investigación, tiene la obligación de informar al Juez de Instrucción sobre el inicio de la investigación, dentro de las veinticuatro horas siguientes, cual exige el art. 298 in fine del CPP.
Sin embargo, si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal; todo ello, en ejercicio del derecho que les asiste a exigir el respeto de sus derechos y garantías procesales y en el papel activo que deben asumir para asegurar que los órganos previstos por ley garanticen esos derechos actuando con plena competencia. Pues, aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de recurrir ante el Juez Instructor de turno, pidiendo se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- por no presentada
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- durante la etapa preparatoria, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal, como prescriben los arts. 54.1 y 279 del Código de procedimiento penal (CPP)'.
- en casos de procesos penales en etapa de investigación, antes de acudir a la jurisdicción constitucional denunciando lesiones a sus derechos fundamentales por los actos u omisiones que considere indebidas o ilegales, deberá demostrar que: a) ha presentado reclamo ante el Fiscal que dirige la investigación y, en su caso, ha exigido a la autoridad el cumplimiento de la obligación prevista en la parte in fine del art. 298 del CPP; b) denunció la omisión de la obligación fiscal ante el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal ante la persistencia del fiscal en su negativa de cumplir con su deber de comunicar al juez el inicio de la investigación.
- En consecuencia, si la parte recurrente no demuestra que ha agotado los medios de impugnación y reclamos aquí aludidos, este Tribunal no puede ingresar a analizar en el fondo el acto u omisión indebida o ilegal que denuncia, en estricta observancia del principio de subsidiaridad
- CONFIRMAR