AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2016-RCA

Fecha: 01-Jun-2016

En consecuencia, si la parte recurrente no demuestra que ha agotado los medios de impugnación y reclamos aquí aludidos, este Tribunal no puede ingresar a analizar en el fondo el acto u omisión indebida o ilegal que denuncia, en estricta observancia del principio de subsidiaridad

En consecuencia, si la parte recurrente no demuestra que ha agotado los medios de impugnación y reclamos aquí aludidos, este Tribunal no puede ingresar a analizar en el fondo el acto u omisión indebida o ilegal que denuncia, en estricta observancia del principio de subsidiaridad” (las negrillas son nuestras).