AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2016-RCA

Fecha: 01-Jun-2016

II.2.

La jurisprudencia constitucional, ha establecido que los actos supuestamente ilegales y arbitrarios que vulneren derechos fundamentales, deben ser denunciados ante el Juez de Instrucción Penal, en ese sentido la SC 1034/2005-R de 29 de agosto, estableció que:“…el recurso de amparo constitucional es esencialmente subsidiario y no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo, sino únicamente en casos excepcionales en los que el agraviado demuestre que los medios o recursos que tiene a su alcance no serán efectivos para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que puedan generar daños irreversibles.