AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2016-RCA

Fecha: 01-Jun-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de abril de 2016, cursante de fs. 25 a 30, el accionante manifestó que, inició un juicio ejecutivo contra Ángel Renán Miranda Valdez, radicado en el Juzgado Séptimo de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, en el que se emitió la Resolución 386/2010 de 30 de septiembre, disponiendo la intimación en contra del ejecutado, para que dentro de tercero día de su citación personal, pague la suma de $us140 000.- (ciento cuarenta mil dólares estadounidenses); posteriormente, por Auto de 30 de abril de 2011, se dispuso la anotación preventiva de todos sus bienes, entre ellos del inmueble ubicado en la zona de Sopocachi, calle Vincenti 1300 de la ciudad de La Paz, cuya superficie es de 300m2, registrado bajo la matrícula computarizada 2010990025168, cuya titularidad correspondería a la difunta esposa del ejecutado, Marlene Cerff de Miranda, la cual dejó de existir el 8 de octubre de 2007.

Sin embargo, éste hizo aparecer una minuta de transferencia del referido inmueble, a través de la Escritura Pública 45/2014 de 27 de febrero de 2014, otorgado ante Notaria de Fe Pública, en la que aparecen como suscribientes Ángel Renán Miranda Valdez y su difunta esposa, en favor de las compradoras María Estanislava y Dalma Gistianova ambas Flores Flores, llamando la atención de que una persona que falleció el 2007, suscriba una transferencia el 2014, infiriéndose que en la citada Escritura Pública, se incluyeron datos falsos, prestándose para semejante fraude, las tres personas antes referidas.

Inicialmente, interpuso proceso penal contra Ángel Renán Miranda Valdez, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; posteriormente, el 2 de febrero de 2016, el Fiscal de Materia Carlos Hugo Rivero Marín, dispuso la ampliación de la denuncia contra Ángel Renán Miranda Valdez, María Estanislava y Dalma Gistianova ambas Flores Flores, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y la correspondiente complementación de las diligencias, por el término de sesenta días, la comunicación a la Jueza Segunda de Instrucción Penal del departamento de La Paz y la citación de los denunciados en sus domicilios, con la nueva sindicación, emitiéndose el respectivo requerimiento de admisión de la ampliación de la investigación y citación; lamentablemente, no se logró cumplir con este propósito, como tampoco se remitió la carpeta al investigador para la notificación respectiva, puesto que el Fiscal fue suspendido de sus funciones y la Jueza Segunda de Instrucción Penal del departamento de La Paz, Lía Cardozo Veizán, fue detenida por actos de corrupción.

El 4 de abril de 2016, presentó un memorial al nuevo Fiscal de Materia Alberto Arturo Gutiérrez Fernández, exigiéndole el cumplimiento de la comunicación de la ampliación de la investigación al Juzgado Segundo de Instrucción Penal del mismo departamento y la remisión de la carpeta al investigador, sin embargo, éste no providenció dicho memorial, rehusándose a ejecutar los requerimientos del anterior Fiscal, existiendo el serio riesgo de que estas personas queden impunes.

Asimismo, el 11 de ese mismo mes y año, solicitó a la citada Jueza, que el Fiscal de Materia, le haga conocer la ampliación de la investigación; donde su similar Tercera -quien se encontraba en suplencia legal-, dispuso por decreto de 12 de abril de ese año, que en observancia del art. 279 del Código Procesal Penal (CPP), informe el Fiscal asignado al caso, decreto que no fue cumplido.