Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2016-RCA
Fecha: 01-Jun-2016
I.4. Resolución del
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por decreto de 19 de abril de 2016 (fs. 32 y vta.) dispuso que el accionante subsane las observaciones realizadas en el término establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- por no presentada
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- durante la etapa preparatoria, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal, como prescriben los arts. 54.1 y 279 del Código de procedimiento penal (CPP)'.
- en casos de procesos penales en etapa de investigación, antes de acudir a la jurisdicción constitucional denunciando lesiones a sus derechos fundamentales por los actos u omisiones que considere indebidas o ilegales, deberá demostrar que: a) ha presentado reclamo ante el Fiscal que dirige la investigación y, en su caso, ha exigido a la autoridad el cumplimiento de la obligación prevista en la parte in fine del art. 298 del CPP; b) denunció la omisión de la obligación fiscal ante el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal ante la persistencia del fiscal en su negativa de cumplir con su deber de comunicar al juez el inicio de la investigación.
- En consecuencia, si la parte recurrente no demuestra que ha agotado los medios de impugnación y reclamos aquí aludidos, este Tribunal no puede ingresar a analizar en el fondo el acto u omisión indebida o ilegal que denuncia, en estricta observancia del principio de subsidiaridad
- CONFIRMAR