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    AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2016-RCA

    Fecha: 02-Jun-2016

    CONFIRMAR


    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 016/2016 de 5 de mayo, cursante a fs. 28 y vta., pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, y de Familia Segundo de Challapata del departamento de Oruro.

    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.4. Resolución del Tribunal de garantías
    • improcedencia
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
    • plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • CONFIRMAR

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