AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2016-RCA
Fecha: 02-Jun-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante manifestó que su acción de amparo constitucional tiene por objeto, que la autoridad demandada, responda a los escritos que presentó, puesto que no fueron respondidos de forma negativa o positiva vulnerando su derecho a la petición; en base a esa respuesta podrá tomar las acciones correspondientes. Asimismo, no especifica la resolución impugnada, cuál sería la norma para invocar falta de subsidiariedad, llegando a carecer de fundamento legal en la misma; consiguientemente su memorial presentado cumpliría con los requisitos de admisibilidad otorgada por ley. Solicitando la remisión ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de admitir su acción de amparo tutelar presentada.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- CONFIRMAR