AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2016-RCA
Fecha: 02-Jun-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 28 de abril y el de subsanación el 4 de mayo de 2016, cursantes de fs. 22 a 25, y fs. 27 y vta. respectivamente, el accionante manifestó ser propietario de un lote de terreno ubicado en la localidad de Challapata, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 306 del libro de propiedades Provincia Avaroa de 1987 según el Testimonio 68/57 de 4 de julio de 1987.
El 26 de octubre de 2010, fue notificado con una Orden de suspensión de pago de impuestos, emitida por el Alcalde Municipal de Challapata -hoy denominado Gobierno Autónomo Municipal de Challapata (GAMCH)-, donde figuran Yoshie Magne Mamani, arquitecta y Hugo García, Jefe Técnico, ambos funcionarios de esta entidad pública. Al desconocer las razones de su emisión, presentó memorial el 1 de febrero de 2016, solicitando copia legalizada del trámite que mereció dicha orden, al no obtener una respuesta favorable reiteró su solicitud escrita el 16 del mismo mes y año; sin embargo, ninguna fue respondida a fin de que pueda asumir defensa prevista por Ley.
El 29 de febrero de 2016, denunció mediante misiva la construcción clandestina que se realizaba en el lote de terreno que cedió al GAMCH y que al ser colindante a su propiedad estarían afectando su derecho propietario y de terceras personas; ante el silencio por parte de esa Entidad pública reiteró de la denuncia el 4 de marzo de ese año, pero al no contestar ni responder los escritos presentados generó lesión a su derecho constitucional.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- CONFIRMAR