Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2016-RCA
Fecha: 02-Jun-2016
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
El Juez Publico Mixto Civil y Comercial y de Familia Segundo de Challapata del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por proveído de 29 de abril de 2016 (fs. 25), dispuso que previamente a su admisión, el accionante debe aclarar la relación de los hechos, puesto que se estaría denunciando una construcción clandestina en terrenos que “cedió una parte a la Alcaldía, lo que significaría que en esa parte no tendría derechos” (sic); asimismo, deberá señalar su correo electrónico así como el domicilio procesal en base al art. 33.1 y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinando el plazo correspondiente y bajo alternativa de tenerse por no presentada.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- CONFIRMAR