Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2016-RCA
Fecha: 03-Jun-2016
1)
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de 29 de febrero de 2016, cursante a fs. 47, dispuso que previamente los accionantes subsanen los siguientes aspectos: 1) Señalar con precisión cuál es la relación o nexo causal entre los actos supuestamente cometidos por las autoridades demandadas con referencia a los derechos y/o garantías constitucionales que consideran vulnerados, restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; y, 2) Aclaren que solicitaron de manera oportuna a la autoridad demandada el cumplimiento del deber omitido, así como el agotamiento de los medios que la ley franquea.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- improcedente
- CONFIRMAR