AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2016-RCA

Fecha: 03-Jun-2016

improcedencia

La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 11 de marzo de 2016, cursante de fs. 50 a 52, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: Los accionantes demandaron a DD.RR y al Consejo de Magistratura, para que se les repare el daño causado por la supuesta confiscación de su propiedad, sin haber tomado en cuenta que la transferencia efectuada a Janeth Cabezas Mendoza fue inscrita en DD.RR., misma que puede ser cancelada por la Ley de Inscripción de Derechos Reales “arts. 35 y 37”, ya sea por procesos de nulidad o anulabilidad de contrato; división y partición o en su caso la reivindicación, de lo que se infiere que los accionantes pueden activar estos mecanismos procesales para efectuar su pretensión; por lo que, la presente acción de amparo fue formulada sin haber antes recurrido a otras vías legales ordinarias mencionadas precedentemente, extremo que es una causal de improcedencia prevista en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).