Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2016-RCA
Fecha: 03-Jun-2016
a)
Los accionantes solicitan se les conceda tutela disponiendo: a) Que de manera inmediata la Registradora de DD.RR., dé curso a la transferencia de acciones y derechos de María Teresa Arana Beltrán a favor de Mario Antonio Arana Beltrán; y, b) Disponer que el Consejo de la Magistratura en cumplimiento del art. 13 de la CPE, previa cuantificación de los daños emergentes de la ilegal autorización para transferir las acciones y derechos sin autorización de los otros copropietarios del inmueble, proceda al pago de la indemnización correspondiente, para reparar los daños ocasionados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- improcedente
- CONFIRMAR