Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2016-RCA
Fecha: 03-Jun-2016
I.
Refirieron que el Tribunal de garantías, fuera de tener afirmaciones falsas que tergiversan absolutamente lo que afirman, por otra parte al considerar que deberían perseguir la nulidad y anulabilidad de la ilegal inscripción, cuando trascurrió más de diez años del registro, las involucradas alegarían prescripción y hasta que prueben en juicio que no tuvieron acceso a la información del bien inmueble en DD.RR., con seguridad pasarían muchos años más, añadidos a los que ya perdieron con trámites administrativos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- improcedente
- CONFIRMAR