AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2016-RCA

Fecha: 03-Jun-2016

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 26 de febrero y 9 de marzo ambos de 2016, cursantes de fs. 42 a 45 vta.; y, 48 a 49 vta., los accionantes refirieron que el año 1981, fue otorgado en calidad de anticipo de legítima el inmueble ubicado en la calle Rosendo Gutiérrez 774, de la ciudad de La Paz, con una extensión de 136 m2, inscrito en DD.RR. bajo el Folio Real 2.01.0.99.0038637.

Señalaron que, Ángela Mollinedo Lobaton se adjudicó judicialmente el 33% de las acciones y derechos de Luis Alfonso Arana Beltrán el año 2004, registrando en DD.RR., el 21 de abril del mismo año; posteriormente transfirió a Janeth Cabezas Mendoza e inscribiéndola también, bajo el Asiento A-5 de 19 de agosto de 2005.

Posteriormente, se transfirió el 33% de las acciones de María Teresa Arana Beltrán en favor de Mario Antonio Arana Beltrán el 2014, no pudiendo ser inscrita en DD.RR., por falta de autorización de la tercera copropietaria; interponiendo denuncia el 6 de abril de 2015, contra los funcionarios que en el trámite administrativo de 19            de agosto de 2005, dieron lugar al registro sin el consentimiento de los dos copropietarios -ahora accionantes-, mismo que fue remitido al Juzgado Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, autoridad que se declaró incompetente después de casi cinco meses. Precisaron que a consecuencia del 33% de las acciones inscritas por Janeth Cabezas Mendoza, la totalidad del inmueble fue entregado en calidad de anticresis a diferentes personas.