AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2016-RCA
Fecha: 06-Jun-2016
1)
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Auto de 21 de abril de 2016 (fs. 157) dispuso que previamente a admitir la demanda, la parte accionante deberá dar cumplimiento al a las siguientes observaciones: 1) Indicar su dirección de correo electrónico personal u otro medio alternativo de comunicación inmediata; 2) Explicar de manera concreta e indicando las normas específicas que rigen la materia y habrían sido vulneradas en esta acción tutelar; 3) Señalar el nexo de causalidad y el elemento fáctico concerniente a los hechos que sirven de fundamento a la acción y los derechos lesionados; 4) señalar en qué fecha tuvo conocimiento de los actos y las resoluciones que considera vulnerados; 5) Aclare si existen otros terceros interesados y mencionar sus generales de ley y sus domicilios; 6) Señale qué incidentes utilizó contra los actos que considera vulneratorios de derechos cometidos por las autoridades demandadas, debiendo adjuntar copias de los mismos y sus correspondientes respuestas; y 7) En razón al no pronunciamiento del Juez a la Complementación y Enmienda solicitada del Auto de Vista 577/2015, indique qué medios utilizó para hacer posible el correspondiente pronunciamiento, teniendo en cuenta la previsión contenida en la SCP 1693/2014 de 1 de septiembre. Todo en base al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo alternativa de tenerla por no presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR