AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2016-RCA
Fecha: 06-Jun-2016
improcedencia
El Tribunal de garantías, por Resolución 027/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 182 a 183, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) No se tiene constancia de que la accionante hubiera realizado impugnación alguna en contra de los actos realizados en la tramitación del proceso de interdicto de recobrar la posesión; y, ii) Persiste la subsidiariedad en el caso, pues las autoridades demandadas no tuvieron o aún tienen la posibilidad de pronunciarse al respecto; además, se incumplió el inc. 6) del Auto de 21 de abril de 2016, el cual exigía que señale: “qué incidentes utilizó contra los actos que considera vulneratorios…” (sic); observación no subsanada.
En el presente caso, el Tribunal de garantías, por Resolución 027/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 182 a 183, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que no se tuvo constancia de que la accionante hubiera realizado impugnación alguna en contra de los actos realizados en la tramitación del proceso de interdicto de recobrar la posesión; por lo que, persistiría la subsidiariedad en el caso debido a que las autoridades demandadas no tuvieron o aún tienen la posibilidad de pronunciarse al respecto; además, se incumplió el inc. 6) del Auto de 21 de abril de 2016, que fue observado; en ese entendido, y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR