Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2016-RCA
Fecha: 06-Jun-2016
I.
La accionante refirió que, habita y posee esa propiedad; por lo que, el lanzamiento amenaza su derecho a la vivienda, lo que no procede ningún recurso ulterior por ser mayor de tercera edad y copropietaria con su hija Delfina Mamani Choque; pese a que pidió la nulidad en primera instancia hasta el vicio más antiguo, para que se la notifique y pueda asumir defensa, no se dio curso a su solicitud en el Juzgado de origen. Por ello y al no ser parte del proceso, no presentó incidentes de impugnación; sin embargo, los incidentes referidos -a decir de la accionante- si fueron presentados por sus hijas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR