AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2016-RCA

Fecha: 06-Jun-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 20 y el de subsanación el 28 de abril de 2016, cursante de fs. 146 a 155; y, fs. 173 a 181 vta., respectivamente, la accionante manifestó que, al fallecimiento de su esposo Enrique Mamani Díaz, se declaró legítima heredera de los bienes fincados por el de cujus, además de una propiedad registrada en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matricula 2.01.1.01.0008561, ubicada en las calles 10 y 11 inmueble 10, zona las Nieves de Alto Irpavi, de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde vive y habita.

El 8 de mayo de 2013, Rosario del Pilar Loza Valdez junto a su hermano, quiso impedir la construcción de un muro perimetral, indicando que su finado esposo le transfirió el mencionado lote de terreno el 26 de mayo de 1982; por ello, la antes mencionada, inició la demanda de interdicto de recobrar la posesión el 29 de abril de 2014, ante el Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Civil de La Paz -ahora denominado Juzgado Publico Civil y Comercial Veintisieteavo-, contra sus hijas Delfina Mamani Choque y Juana Carlota Pérez Choque, y no así hacia la hoy accionante; pese a ello, la misma se apersonó ante el indicado Juzgado en calidad de copropietaria y legitima poseedora del inmueble en litigio e interpuso incidente de nulidad que no fue resuelto.

Posteriormente se emitió la Sentencia 630/2015 de 7 de agosto, que declaró improbada la demanda en todas sus partes; ante ello, Rosario del Pilar Loza Valdez, planteó recurso de apelación, remitiéndose obrados al Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto -hoy codemandado-, quien por Auto de Vista 577/2015 de 8 de diciembre, revocó la sentencia indicando que se restituya la posesión a Rosario del Pilar Loza Valdez, más el pago de daños y perjuicios, sin lugar a costas y remitiendo antecedentes al Ministerio Público. Por ello, las demandadas interpusieron aclaración y enmienda contra el Auto de Vista, la misma que no fue resuelta pero se remitió obrados al Juez ad quem.