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    AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2016-RCA

    Fecha: 06-Jun-2016

    II.1.  Marco normativo constitucional y legal

    El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • improcedencia
    • I.
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
    • en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • II.2.  De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
    • requisitos formales
    • II.3.  El petitorio en la acción de amparo constitucional
    • la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
    • CONFIRMAR

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