Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2016-RCA
Fecha: 08-Jun-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela, ordenando: a) La restitución inmediata de su hijo dispuesta por Sentencia 34/2016; b) Cese toda violencia en contra del padre y el menor; c) La restitución a su educación en el Kinder “Andrea Arias”; d) No se realice amenazas de ninguna índole; e) Remita antecedentes al Ministerio Publico; f) Solicite informe de verificación a la Defensoría Municipal de la Niñez, a efectos del daño ocasionado; y, g) Remitan obrados al Juez de Sentencia de Potosí a objeto de proseguir “acciones legales por la Comisión del delito de difamación, injuria y calumnia en contra del accionante” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- “…la persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- CONFIRMAR