AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2016-RCA
Fecha: 08-Jun-2016
I.
El accionante, manifestó que ganó la guarda de su hijo según la Sentencia 34/2016, por lo que es su deber resguardarlo y protegerlo, aspectos que la demandada infringe; pues debería corresponder al Tribunal de garantías brindar una tutela provisional de acuerdo al art. 409.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar y la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0165/2010-R de 17 de mayo, pese a que es perseguido penalmente por la demandada en otros procesos diferentes al divorcio. Lo que hoy le deja en completo estado de indefensión y desigualdad jurídica al no poder hacer cumplir la Sentencia. Pidió que se admita la acción y se conceda la tutela impetrada.
Corresponde identificar cuál es el acto lesivo de la problemática planteada; en el presente caso, se denuncia que la demandada incumplió la Sentencia 34/2016 de 29 de febrero (fs. 3 y vta.), la cual fue apelada dentro del proceso de divorcio y que por esa razón, denunció a varias instituciones públicas, donde no logró una respuesta efectiva y favorable por la guarda del menor dispuesta en la Sentencia; tal cual, se refirió a momento de denunciarla la vulneración a sus derechos constitucionales -al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al principio a la seguridad jurídica; y, los derechos a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, a no sufrir violencia psicológica, ni sufrir tratos crueles ni degradantes, a la educación, a la libertad de residencia, permanencia y circulación en el territorio nacional, a la dignidad, a recibir protección y socorro con asistencia especializada, de su hijo-. Solicitando que se ordene: i) La restitución inmediata de su hijo dispuesta por Sentencia 34/2016; ii) Cese toda violencia en contra del padre y el menor; iii) La restitución a su educación en el Kinder “Andrea Arias”; iv) No se realice amenazas de ninguna índole; v) Remita antecedentes al Ministerio Público; vi) Solicite informe de verificación a la Defensoría Municipal a efectos del daño ocasionado; y, vii) Remitan obrados al Juez de Sentencia de Potosí a objeto de proseguir “acciones legales por la Comisión del delito de difamación, injuria y calumnia en contra del accionante” (sic).
Para dilucidar la problemática planteada resulta necesario referirse al Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Capitulo Quinto Respecto a las Impugnaciones de las Resoluciones Judiciales, dado que en el art. 366 indica que: “Las Resoluciones podrán ser impugnadas mediante los recursos de: a) Reposición; b) Apelación; c) Casación; y, d) Compulsa”. Por ello, la Sentencia emitida durante un proceso de divorcio, según la normativa respectiva expresa que las Resoluciones emitidas dentro dicho proceso, pueden ser modificadas necesariamente por las autoridades judiciales pertinentes, a través de los mecanismos ordinarios establecidos en el Código Niña, Niño y Adolescente como en el Código de las Familia y del Proceso familiar.
Es más, existiendo en el presente caso una autoridad judicial a cargo del proceso de divorcio que aún no concluyó. Hace que esta acción tutelar deba ser rechazada debido a que las denuncias vertidas por el accionante tienen que ser necesariamente conocidas por dicha autoridad, quien velará el interés superior del menor AA, y dispondrá lo que en mejor derecho le sea favorable.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- “…la persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- CONFIRMAR