AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2016-RCA
Fecha: 08-Jun-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al principio a la seguridad jurídica; y, los derechos a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, a no sufrir violencia psicológica, ni sufrir tratos crueles ni degradantes, a la educación, a la libertad de residencia, permanencia y circulación en el territorio nacional, a la dignidad, a recibir protección y socorro con asistencia especializada, de su hijo, citando al efecto los arts. 13.I y II, 15.I, II y IV, 17, 21.7, 22, 58, 59.I, 60, 61.I, 114.I, 115 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 12.2 de la Convención sobre Los Derechos del Niño.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- “…la persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- CONFIRMAR