AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2016-RCA

Fecha: 08-Jun-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs. 30 a 36, el accionante, manifestó que el 17 de enero de 2015, inicio proceso de divorcio contra Rosmery Palomino Huanca -hoy demandada- y tramitado por el Juez Tercero de Partido de Familia del departamento de Potosí, quien de acuerdo a la petición formulada por la demandada el 26 de noviembre de ese año, concedió la guarda del Menor AA a su favor, debiendo el padre pasar una asistencia familiar mensual de Bs400.- (Cuatrocientos bolivianos); recurriendo en reposición esa determinación, a través de Auto Interlocutorio 15 de febrero de 2016 se revocó dicha decisión, disponiendo que la guarda del menor debe pasar a favor del demandante y dejando sin efecto la asistencia familiar anteriormente dispuesta.

Se emitió Sentencia 34/2016 de 29 de febrero, declarando probada la demanda y concediendo la guarda del Menor AA al padre, correspondiendo a la madre pasar mensualmente una asistencia familiar de Bs340.- (Trescientos cuarenta bolivianos) a favor del mismo, concerniendo a la madre realizar las visitas al referido menor desde el día viernes a horas 18:00, hasta el domingo a horas 14:00, de cada semana. Empero, contra dicha Sentencia la demandada apeló a la misma y ahora se encontraría ante el Tribunal de alzada.

La accionada junto a sus hermanos -ahora demandados-, pese a que no podían hablar con el accionante según requerimiento Fiscal. El 1 de abril de 2016 a horas 07:20 am., aproximadamente, allanaron el domicilio del mismo y le propinaron golpes, logrando sustraer al menor AA que se encontraba a su cargo; razón por la cual, el accionante realizó denuncias al Juzgado de la Niñez y Adolescencia, Fiscalía y a la Defensoría Municipal de la Niñez y la Familia; pues dichas Instituciones Públicas no se manifestaron favorablemente sobre la guarda dispuesta a través de una Sentencia, y que -a decir suyo- las instituciones del Estado incumplen lo dispuesto en esa Sentencia.

El 22 de abril de 2016, encontró al menor junto a su madre ingresando a la Fiscalía  Departamental de Potosí, donde percibió que el comportamiento del menor AA era temeroso a su padre, debido a que recibía algún tipo de amedrentamiento psicológico de la madre y por información de la abogada patrocinante de la misma, se le informó que ella gozaba de medidas precautorias de guarda del menor AA, por esa razón la demandada ahora no le permitiría al accionante realizar visitas a su hijo si no es bajo la voluntad de la madre; es decir, que la demandada no acató la Sentencia emitida por la autoridad competente y las Instituciones Públicas, no velaron por el interés superior del menor AA. bajo ese actuar los hoy demandados vulneraron los derechos del padre como de su hijo. Solicitando que se aplique una excepción al principio de subsidiariedad debido a que los mecanismos procesales ordinarios no resultan ser los idóneos para la protección inmediata.