AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2016-RCA

Fecha: 13-Jun-2016

a)

El accionante manifestó que: a) Una resolución que resuelve una excepción previa no puede ser considerada como un Auto interlocutorio definitivo que ponga fin al litigio, por lo que contra el Auto de Vista de 6 de octubre de 2015, no se podía interponer un recurso de casación como mecanismo idóneo para impugnarlo; más aún, si se considera que la apelación del Auto de 6 de febrero de 2015 que mereció el Auto de Vista de 6 de octubre del mismo año, se concedió en efecto devolutivo y no en suspensivo; y, b) El rechazo se sustenta en el art. 254 del CPC de 1975 que se encuentra abrogado, por lo que no correspondía su aplicación.