Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2016-RCA
Fecha: 13-Jun-2016
a)
El accionante manifestó que: a) Una resolución que resuelve una excepción previa no puede ser considerada como un Auto interlocutorio definitivo que ponga fin al litigio, por lo que contra el Auto de Vista de 6 de octubre de 2015, no se podía interponer un recurso de casación como mecanismo idóneo para impugnarlo; más aún, si se considera que la apelación del Auto de 6 de febrero de 2015 que mereció el Auto de Vista de 6 de octubre del mismo año, se concedió en efecto devolutivo y no en suspensivo; y, b) El rechazo se sustenta en el art. 254 del CPC de 1975 que se encuentra abrogado, por lo que no correspondía su aplicación.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- y se declare NULO y SIN EFECTO LEGAL el Auto de Vista de fecha 06 de octubre de 2015 dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia que resuelve el incidente de incompetencia interpuesto por el Burgomaestre y en definitiva se ordene SE DICTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA Y CONGRUENTE.
- improcedencia “in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción