AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2016-RCA

Fecha: 13-Jun-2016

al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción

Al respecto la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, estableció que:“…en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), (…) en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción (las negrillas nos corresponden).

En tal sentido, considerando la falta de claridad de la presente demanda de acción de amparo constitucional, correspondía que el Tribunal de garantías, antes de determinar la improcedencia de la misma, disponga la subsanación de la demanda respecto a los requisitos de admisibilidad previstos en los numerales 4 y 5 del art. 33 del CPCo, en el plazo de tres días a partir de su notificación; una vez cumplido éste, y si las observaciones efectuadas no hubieran sido subsanadas, tener por no presentada la acción.