Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2016-RCA
Fecha: 13-Jun-2016
y se declare NULO y SIN EFECTO LEGAL el Auto de Vista de fecha 06 de octubre de 2015 dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia que resuelve el incidente de incompetencia interpuesto por el Burgomaestre y en definitiva se ordene SE DICTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA Y CONGRUENTE.
Solicita se conceda la tutela “…y se declare NULO y SIN EFECTO LEGAL el Auto de Vista de fecha 06 de octubre de 2015 dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia que resuelve el incidente de incompetencia interpuesto por el Burgomaestre y en definitiva se ordene SE DICTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA Y CONGRUENTE. Asimismo se sancione al pago de costas judiciales y multa a las autoridades recurridas” (sic).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- y se declare NULO y SIN EFECTO LEGAL el Auto de Vista de fecha 06 de octubre de 2015 dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia que resuelve el incidente de incompetencia interpuesto por el Burgomaestre y en definitiva se ordene SE DICTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA Y CONGRUENTE.
- improcedencia “in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción