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    AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2016-RCA

    Fecha: 13-Jun-2016

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución 29-16 de 19 de abril de 2016, cursante de fs. 161 a 162 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felipe Tejerina Castedo contra Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • y se declare NULO y SIN EFECTO LEGAL el Auto de Vista de fecha 06  de octubre de 2015 dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia que resuelve el incidente de incompetencia interpuesto por el Burgomaestre y en definitiva se ordene SE DICTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA Y CONGRUENTE.
    • improcedencia “in limine”
    • a)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción

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