AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2016-RCA
Fecha: 14-Jun-2016
a)
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante providencia de 5 de mayo de 2016, cursante a fs. 82 dispuso que en el término establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) el accionante de cumplimiento a lo previsto en el art. 33.4, 7 y 8 del mismo Código, subsanando los siguientes aspectos: a) Presentar prueba debidamente legalizada “…sobre todo de la notificación de la notificación cursante a fojas 69” (sic); b) Explique la relación de causalidad entre los hechos y derechos vulnerados, así como la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; y, c) Aclare de qué manera pretende le sean restituidos los derechos lesionados, dado que solicita la nulidad de la resolución de desestimación de querella y la Resolución Fiscal UN-AN-Q 80/2015, pidiendo que se continúe con la investigación penal; por lo que, deberá adecuar su petitorio teniendo en cuenta que el amparo constitucional no es el medio para disponer la nulidad de resoluciones u ordenar a los accionados la forma de emitir sus fallos, sino para restituir derechos violentados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- II.2.
- la sala tenga mayores elementos de convicción sobre la acción incoada tengo a bien señalar como lugar donde se encuentra las pruebas ofrecidas en original en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca bajo custodia y poder de las autoridades accionadas, quienes por mandato constitucional deberán hacer llegar las mismas a vuestro despacho junto con el informe que presenten
- II.3.