AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2016-RCA
Fecha: 14-Jun-2016
por no presentada
Por Resolución de 16 de mayo de 2016, cursante a fs. 88 y vta., la citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, declaró tener por no presentada la acción la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante pese a habérsele dado la oportunidad de subsanar las observaciones realizadas mediante providencia de 5 de mayo del mismo año, éstas no fueron cumplidas a cabalidad, pues en el punto a) se requirió que presente copia legalizada de la notificación “de fojas 69” siendo que no cuenta con sello y firma del funcionario que tendría que legalizarla, solo tiene el sello de legalización y fecha, aspecto que es importante para computar desde dicha fecha el plazo previsto por ley para interponer esta acción; por lo que, al no contar con la copia legalizada requerida de la notificación con la Resolución Jerárquica, no se tiene la evidencia que esta notificación se haya realizado en la fecha consignada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- II.2.
- la sala tenga mayores elementos de convicción sobre la acción incoada tengo a bien señalar como lugar donde se encuentra las pruebas ofrecidas en original en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca bajo custodia y poder de las autoridades accionadas, quienes por mandato constitucional deberán hacer llegar las mismas a vuestro despacho junto con el informe que presenten
- II.3.