Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2016-RCA
Fecha: 14-Jun-2016
II.1. Marco normativo constitucional
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Por su parte, el art. 51 del CPCo, instituyó que esta acción tutelar tiene el: “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- II.2.
- la sala tenga mayores elementos de convicción sobre la acción incoada tengo a bien señalar como lugar donde se encuentra las pruebas ofrecidas en original en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca bajo custodia y poder de las autoridades accionadas, quienes por mandato constitucional deberán hacer llegar las mismas a vuestro despacho junto con el informe que presenten
- II.3.