Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2016-RCA
Fecha: 14-Jun-2016
II.2.
El Tribunal de garantías por Resolución de 16 de mayo de 2016, declaró por no presentada la acción tutelar, concluyendo que la parte accionante no cumplió con lo ordenado en la providencia de 5 del mismo mes y año, al no presentar la copia legalizada de la notificación con la Resolución Jerárquica de 29 de octubre de 2015, siendo que la cursante no cuenta con sello y firma del funcionario que tendría que legalizarla, pues solo contiene sello de legalización y fecha, cuando dicho aspecto es importante para computar el plazo previsto por ley de interposición de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- II.2.
- la sala tenga mayores elementos de convicción sobre la acción incoada tengo a bien señalar como lugar donde se encuentra las pruebas ofrecidas en original en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca bajo custodia y poder de las autoridades accionadas, quienes por mandato constitucional deberán hacer llegar las mismas a vuestro despacho junto con el informe que presenten
- II.3.