AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2016-RCA
Fecha: 14-Jun-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 4 y 11 de mayo de 2016, cursantes de fs. 72 a 80; y, 84 a 87, el accionante refiere haber sido injustamente procesado penalmente por el delito de peculado e incumplimiento de deberes a instancias del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, dentro del cual fue absuelto en la instancia de apelación; razón por la que el 12 de octubre de 2015, formuló querella criminal por los supuestos delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes ante el Ministerio Público contra Fabiola Claros Flores y Esteban Monzón Miranda, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del citado departamento, quienes pronunciaron Sentencia condenatoria en su contra.
No obstante de la amplia fundamentación y prueba ofrecida a Mario Franz Gonzales Coronado, Fiscal de Materia, mediante Resolución Fiscal UN-AN-Q 80/2015 de 12 de octubre, desestimó la querella descrita anteriormente. Resolución que habiendo sido objetada fue remitida ante el Fiscal Departamental de Chuquisaca, que en suplencia legal fue asumida por Julio Cesar Sandoval Sandoval, quien emitió la Resolución Jerárquica de 29 de octubre de 2015, ratificando el fallo objetado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- II.2.
- la sala tenga mayores elementos de convicción sobre la acción incoada tengo a bien señalar como lugar donde se encuentra las pruebas ofrecidas en original en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca bajo custodia y poder de las autoridades accionadas, quienes por mandato constitucional deberán hacer llegar las mismas a vuestro despacho junto con el informe que presenten
- II.3.