AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2016-RCA

Fecha: 16-Jun-2016

, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo

Al respecto la jurisprudencia constitucional expresa en el                         AC 0133/2015-RCA de 22 de mayo, citando a la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, señalando que:“… el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas son nuestras).