AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2016-RCA

Fecha: 16-Jun-2016

I.5. Síntesis de la impugnación

El accionante refiere que, en la anterior acción tutelar presentada se le rechazó “in limine” , según el art. 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), los recursos deben presentarse ante la misma autoridad que cometió los agravios, al exigirle que interponga reclamos al SEDUCA o al Ministerio de Educación es intentar hacerlo incurrir en error, más aún cuando estas instituciones generalmente no responden dejando operar el silencio administrativo negativo; entonces al solicitarle se agote las instancias ordinarias implicaría que espere ciento diez días hábiles, para que obtenga resoluciones, y como ya se dispuesto su destitución, sin proceso administrativo previo, se encuentra sufriendo una sanción que no tuvo proceso, le ocasionan daño, y al no acceder a un medio pronto y oportuno, las lesiones son irreparables, ya que no tendrá medios de subsistencia de su familia.