Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2016-RCA
Fecha: 16-Jun-2016
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, considera lesionados sus derechos al trabajo, a la seguridad, a la no discriminación, a la dignidad, a la presunción de inocencia, a la defensa, al debido proceso, a ser escuchado, a la motivación de las resoluciones, a la función pública, a la petición y al principio a la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 9.1, y 2; 14.I, II y III; 22; 24; 46.I.1; 48.I y II; 96.III; 115; 117.I; 119.II; 120.I; 178 y 144.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.3 de la Carta de las Naciones Unidas; 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 1.1, 8.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazo
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo
- por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días, así lo establece el art. 30.I.1 del Código referido.
- la finalidad de la observación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad, es asegurar un acceso oportuno a la justicia constitucional, ya que al ser estas exigencias procesales subsanables, podrán ser cumplidas por la parte accionante sin necesidad de que la causa sea conocida en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto