AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2016-RCA

Fecha: 16-Jun-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 18 a 27 vta., el accionante señaló que desde el mes de abril de 2015, ejerció el cargo de docente en el Centro de Educación Alternativa (CEA) “Bolivia” Noche, dictando clases en la carrera de contabilidad, las materias de administración general, ofimática básica y espíritu emprendedor, con un total de 80 horas de trabajo a la semana, labores que desarrolló de manera normal y puntualmente, en estricto apego a los planes y programas oficiales, sin ningún problema personal ni institucional con los estudiantes o colegas.

Refirió que en el mes de julio de 2015, por concurso de méritos al CEA Bolivia, ingresó como Directora, Irma Chela Gonzales, quien inició su gestión con desatinos administrativos, al tratar como escolares a los estudiantes mayores de edad, obligándolos a bailar en festivales, asistir a convivencias, ferias, desfiles, etc., cuando esas personas se encuentran con el único objetivo de obtener una profesión u oficio y no para desperdiciar su tiempo, luego de imponer registros educativos a los profesores, cambio de horas, creación de carreras, se ganó la animadversión de toda la comunidad educativa; por lo que, cansados los estudiantes y docentes iniciaron en septiembre de ese año aproximadamente una revuelta contra la Directora, llevando el problema a conocimiento de Rafael Salcedo Quispe, Director Distrital de El Alto “2” del departamento de La Paz, intentando lograr su cambio, en respuesta y salida a su situación la Directora lo acusó de ser el culpable de los hechos, sin ninguna prueba ni fundamento académico, indicando que sus clases eran demasiado exigentes, y que ese sería el fondo de la rebelión estudiantil, llegando al final de la gestión, dándose la evaluación institucional, que no es a las personas sino a la institución, señalando que tuvo un mal desempeño, sugiriendo se cambie o permute de trabajo, el que sólo es una insinuación por cuanto no pueden obligarlo a permutar o destituirlo, sin proceso y sanción ejecutoriada, el que hasta la fecha no existe.

Posteriormente iniciada la gestión 2016, resurgieron los problemas, llegando a suspender a la Directora, designándose a Clotilde Blanco Chuquimia; en ocasión de concurrir ante el Director Distrital de Educación de El Alto “2” del citado departamento, por lo problemas ocurridos, aclaró y le pidió que se levantara acta de la reunión, las órdenes y disposiciones a emitirse sean de forma escrita y firmadas, hecho que provocó la ira del mismo, y de forma inexplicable mediante memorando de 31 de marzo de ese año, le ordenó que buscara permuta del cargo en 24 horas, cuando encontró el mismo y solicitó le designe en el vacante, se negó señalando que era para un ex dirigente sindical afín al gobierno y que buscara otro puesto, pidiendo que el rechazo y lo manifestado verbalmente sea por escrito; siendo amenazado con iniciarle proceso interno, motivo por el que se retiró de su oficina, y para no dar causales de retiro, continuo dando clases; sin embargo, ordenó de manera verbal a la nueva Directora que no le permitiera pasar clases, firmar el libro de asistencia ni ingresar, así como recibirle notas personales, dar copias legalizadas, y pese a sus aireados reclamos se persistió con dicha actitud, motivo por el que fue ante el Director Distrital, desconociendo que él había ordenado verbalmente, se realizara todo aquello.

Manifestó que por un colega el 28 de abril de 2016, se enteró que su cargo se encontraba disponible para quien quiera compulsarlo, por lo que ilegalmente y de facto se propició que no firmara la asistencia para con ese pretexto poder declarar acéfalo su cargo, retirándose de las planillas salariales su nombre, sin previo proceso y derecho a la defensa, estando a la fecha retirado de la docencia contra su voluntad, sufriendo una sanción que no tuvo proceso previo, hechos que le ocasionan daño, porque se encuentra materializado, ya que no percibe sueldos mensuales, sin seguro de salud, aportes a la  Administradora del Fondo de Pensiones (AFP), interrumpiendo el curso de su antigüedad, atentando con obtener lícitamente sus ingresos, que son el sustento de su familia.

Finalmente, precisó que el 4 de mayo de 2016, presentó memorial ante el Director Distrital de El Alto “2” del departamento de La Paz, solicitando se revoque el memorando y la restitución a su cargo, recibiendo como respuesta el 10 de igual mes y año, el reconocimiento de que no existió un proceso previo, y que recién se estaría remitiendo el mismo, ejecutando un despido de facto. Precisando que por la urgencia y gravedad del caso, siendo medidas de hecho, da lugar a que no se agotaran recursos ordinarios, habiendo formulado el 5 de mayo de ese año, acción de amparo constitucional, la que fue rechazada “in limine” , sin leer las pruebas adjuntas, motivo por el que retiró su acción.