AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2016-RCA
Fecha: 16-Jun-2016
rechazo
Mediante Resolución de 19 de mayo de 2016, cursante a fs. 28 y vta., el Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, determinó el rechazo de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante presentó una anterior acción tutelar, la cual fue rechazada por no ser subsidiario de otro recurso administrativo, al no presentar como mínimo memoriales con cargo de presentación al Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) y el Ministerio de Educación, el que demostrara haber agotado esa vía; b) El accionante nuevamente interpuso acción de amparo constitucional, con la misma argumentación fáctica, sin cumplir con las observaciones legales que se le hizo anteriormente; c) Las pruebas anexadas, fueron oficios remitidos al accionante para su conocimiento, señalándole que fue remitido al Tribunal Disciplinario, instancia a la que debe acudir a reclamar su resolución; y, d) De acuerdo al procedimiento constitucional y la amplia jurisprudencia, debe agotar todas las vías administrativas y en el hipotético caso que se rechazaría su reclamo en forma infundada, recién se abrirían los procesos extraordinarios, estando en el Tribunal Disciplinario en espera de un fallo o resolución que se desconoce la parte resolutiva, conforme el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazo
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo
- por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días, así lo establece el art. 30.I.1 del Código referido.
- la finalidad de la observación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad, es asegurar un acceso oportuno a la justicia constitucional, ya que al ser estas exigencias procesales subsanables, podrán ser cumplidas por la parte accionante sin necesidad de que la causa sea conocida en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto