AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2016-RCA

Fecha: 16-Jun-2016

rechazo

Mediante Resolución de 19 de mayo de 2016, cursante a fs. 28 y vta., el Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, determinó el rechazo de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante presentó una anterior acción tutelar, la cual fue rechazada por no ser subsidiario de otro recurso administrativo, al no presentar como mínimo memoriales con cargo de presentación al Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) y el Ministerio de Educación, el que demostrara haber agotado esa vía; b) El accionante nuevamente interpuso acción de amparo constitucional, con la misma argumentación fáctica, sin cumplir con las observaciones legales que se le hizo anteriormente; c) Las pruebas anexadas, fueron oficios remitidos al accionante para su conocimiento, señalándole que fue remitido al Tribunal Disciplinario, instancia a la que debe acudir a reclamar su resolución; y, d) De acuerdo al procedimiento constitucional y la amplia jurisprudencia, debe agotar todas las vías administrativas y en el hipotético caso que se rechazaría su reclamo en forma infundada, recién se abrirían los procesos extraordinarios, estando en el Tribunal Disciplinario en espera de un fallo o resolución que se desconoce la parte resolutiva, conforme el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).