AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2016-RCA
Fecha: 17-Jun-2016
a)
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de 12 de abril de 2016, cursante a fs. 51, dispuso que en el término de tres días, conforme señala el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); la parte accionante subsane las siguientes observaciones: a) Deberá acreditar la legitimación pasiva; b) Aclarar los términos de su demanda, identificando los actos como lesivos o vulneratorios; c) Identificar de forma precisa los derechos y garantías que considera lesionados, explicando el nexo de causalidad entre estos; y, d) Aclarar sus peticiones teniendo presente la relación de los hechos, respecto a las facultades del Tribunal de garantías, en previsión del art. 33.2, 4, 5 y 8 del CPCo, conforme a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I
- a)
- por no presentada
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde puede ser notificada
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4.