AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2016-RCA

Fecha: 17-Jun-2016

Fragmento 5

El accionante señalo que, en el memorial de subsanación cumplió con el art. 33.2 del CPCo, en aplicación a la SC 0264/2004 de 27 de febrero, incluyendo en la acción de amparo constitucional, a Willy Arias Aguilar como accionando al ser parte de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a los fines de la responsabilidad institucional; lamentablemente los Vocales que componen el Tribunal de garantías declararon por no presentada la acción tutelar, por el incumplimiento de las observaciones efectuadas, centrando su observación en la legitimación pasiva, al manifestar que no es parte de la Sala Penal Primera, pues no tomaron en cuenta lo anteriormente señalado; toda vez que, la citada Sala no contaba con quorum correspondiente al estar conformada por una sola Vocal, lo que dio lugar a la convocatoria del ex Presidente de la Sala Penal Segunda del nombrado Tribunal, Elías Fernando Ganam Cortez, quienes emitieron el fallo, declarando improcedente la apelación interpuesta; por lo que, alegó que la Sala Penal Primera fue el Tribunal que resolvió la causa, y no como erróneamente sostiene el Tribunal de garantías que fue la Segunda.