AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2016-RCA
Fecha: 17-Jun-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Conforme el art. 30.I.1 del CPCo, después de verificar si la acción de amparo constitucional, contiene los requisitos de contendido y de forma que el accionante o accionantes deben cumplir necesariamente al momento de interponer la acción y ante la omisión de alguno de ellos, los jueces o tribunales de garantías deben solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; y sólo en caso de que no sean cumplidos dentro de plazo, recién se tendrá por no presentada la acción.
En este contexto, de la revisión de los antecedentes, esta Comisión de Admisión identificó que en la presente problemática, el Tribunal de garantías al haber ordenado por Auto de 12 de abril de 2016 (fs. 51), se subsane cuatro puntos, entre ellos acreditar la legitimación pasiva consignando el nombre, domicilio y cargos de los accionados de conformidad al art. 33.2 del CPCo; sin tomar en cuenta, que en la demanda principal (fs. 40 a 49 vta.), se identificó a las autoridades accionadas Virginia Janeth Crespo Ibañez, Presidenta de la Sala Penal Primera y Elías Fernando Ganam Cortez ex – Presidente de la Sala Penal Segunda ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; mientras que en el memorial de subsanación (fs. 52 a 54), se incluyó en calidad de accionado a Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Primera del citado Tribunal, a los fines de la responsabilidad institucional; especificando el domicilio, con relación a la primera y tercera autoridad la calle Genaro Sanjinés esquina Potosí oficinas de la Sala Penal Primera del nombrado Tribunal; y, en cuanto al segundo demandado en el Penal de San Pedro del referido departamento.
- acción de amparo constitucional
- I
- a)
- por no presentada
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde puede ser notificada
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4.