Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2016-RCA
Fecha: 17-Jun-2016
Fragmento 6
El art. 128 de la CPE, siapone que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I
- a)
- por no presentada
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde puede ser notificada
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4.