Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016
Fecha: 24-Jun-2016
Control previo de constitucionalidad
La DCP 0099/2015, declaró la incompatibilidad por conexitud de los numerales 10 y 12 del art. 47, bajo el fundamento central que omitía prever la coordinación que establece el art. 302.I.6 de la CPE; hecha la adecuación y conforme se advirtió precedentemente, el estatuyente municipal en lugar de reformular dichos numerales acorde al citado artículo constitucional y fundamentos expuestos en el Fallo, holgadamente optó por eliminar los mismos, lo que originó que la DCP 0176/2015, disponga entre otras cosas, la reincorporación del art. 47 en sus numerales 10 y 12.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Artículos adecuados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- 10.
- DCP 0099/2015
- DCP 0176/2015
- DCP 0176/2015 de 11 de abril
- Control previo de constitucionalidad
- Por lo expuesto se insta al estatuyente municipal, restituya los numerales 10 y 12 del art. 47 de la Carta Orgánica, debiendo adecuarlos o reformularlos conforme a la DCP 0176/2015
- Artículo 50° SERVIDORES PÚBLICOS Y OTROS EMPLEADOS MUNICIPALES.-
- Fragmento 12
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 50 parágrafo II, máxime si el nivel central del Estado ha desarrollado los conceptos contenidos en este articulado, en la ley correspondiente.
- con capacidades especiales