Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016
Fecha: 24-Jun-2016
DCP 0176/2015
Sobre el numeral 10 del art. 47 de la Carta Orgánica Municipal, estableció que: “El estatuyente municipal, eliminó todo el contenido del numeral 10 del art. 47, sin considerar que la observación a la norma analizada, estaba fundada en la frase ‘…y reglamentos’, denotando además que dicho precepto omitía la coordinación que refiere el art. 302. I. 6 de la CPE, por lo que en base a los fundamentos desarrollados en la DCP 0099/2015, el estatuyente debe reinsertar la previsión analizada conforme al test de constitucionalidad efectuado”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Artículos adecuados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- 10.
- DCP 0099/2015
- DCP 0176/2015
- DCP 0176/2015 de 11 de abril
- Control previo de constitucionalidad
- Por lo expuesto se insta al estatuyente municipal, restituya los numerales 10 y 12 del art. 47 de la Carta Orgánica, debiendo adecuarlos o reformularlos conforme a la DCP 0176/2015
- Artículo 50° SERVIDORES PÚBLICOS Y OTROS EMPLEADOS MUNICIPALES.-
- Fragmento 12
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 50 parágrafo II, máxime si el nivel central del Estado ha desarrollado los conceptos contenidos en este articulado, en la ley correspondiente.
- con capacidades especiales