DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016
Fecha: 24-Jun-2016
DCP 0099/2015
En ese marco constitucional, se entiende que la planificación del ordenamiento territorial, el uso de suelos, el desarrollo municipal y asentamientos urbanos deben ser planeados en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena y en conformidad con los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernos autónomos municipales.
Sumando a ese cargo de incompatibilidad, que el numeral analizado incorpora en su redacción, la frase: ‘…y reglamentos…’, cuando se refiere a la elaboración y remisión al Concejo Municipal del plan de ordenamiento urbano y territorial; y, además, omite prever en caso de existir poblaciones que se auto identifiquen como NPIOC, inexcusablemente la elaboración de los instrumentos referidos, se debe coordinar con dichos pueblos, sin que ello, implique la exclusión de otros actores que habitan en el municipio.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Artículos adecuados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- 10.
- DCP 0099/2015
- DCP 0176/2015
- DCP 0176/2015 de 11 de abril
- Control previo de constitucionalidad
- Por lo expuesto se insta al estatuyente municipal, restituya los numerales 10 y 12 del art. 47 de la Carta Orgánica, debiendo adecuarlos o reformularlos conforme a la DCP 0176/2015
- Artículo 50° SERVIDORES PÚBLICOS Y OTROS EMPLEADOS MUNICIPALES.-
- Fragmento 12
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 50 parágrafo II, máxime si el nivel central del Estado ha desarrollado los conceptos contenidos en este articulado, en la ley correspondiente.
- con capacidades especiales