DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016

Fecha: 24-Jun-2016

DCP 0099/2015

En ese marco constitucional, se entiende que la planificación del ordenamiento territorial, el uso de suelos, el desarrollo municipal y asentamientos urbanos deben ser planeados en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena y en conformidad con los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernos autónomos municipales.

Sumando a ese cargo de incompatibilidad, que el numeral analizado incorpora en su redacción, la frase: ‘…y reglamentos…’, cuando se refiere a la elaboración y remisión al Concejo Municipal del plan de ordenamiento urbano y territorial; y, además, omite prever en caso de existir poblaciones que se auto identifiquen como NPIOC, inexcusablemente la elaboración de los instrumentos referidos, se debe coordinar con dichos pueblos, sin que ello, implique la exclusión de otros actores que habitan en el municipio.