DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016
Fecha: 24-Jun-2016
Por lo expuesto se insta al estatuyente municipal, restituya los numerales 10 y 12 del art. 47 de la Carta Orgánica, debiendo adecuarlos o reformularlos conforme a la DCP 0176/2015
Ahora bien, al haberse dispuesto la reincorporación, el estatuyente municipal a tiempo de realizar los respectivos ajustes y adecuaciones en la elaboración de su actual proyecto de Carta Orgánica Municipal, aprobado mediante Ley Municipal 005/2016, no consideró que dada la importancia de las atribuciones de la alcaldesa o alcalde municipal, establecidos en los numerales 10 y 12 del art. 47 de la Carta Orgánica Municipal de Roboré, le atañía adecuarlos o reformularlos conforme y desde el citado art. 302.I.6 de la CPE, labor omitida por el estatuyente, ya que simple y llanamente se limitó a recoger los contenidos íntegros (art. 47.10 y 12) del mencionado proyecto primigenio y procedió a plasmarlo en el actual. Por lo expuesto se insta al estatuyente municipal, restituya los numerales 10 y 12 del art. 47 de la Carta Orgánica, debiendo adecuarlos o reformularlos conforme a la DCP 0176/2015.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Artículos adecuados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- 10.
- DCP 0099/2015
- DCP 0176/2015
- DCP 0176/2015 de 11 de abril
- Control previo de constitucionalidad
- Por lo expuesto se insta al estatuyente municipal, restituya los numerales 10 y 12 del art. 47 de la Carta Orgánica, debiendo adecuarlos o reformularlos conforme a la DCP 0176/2015
- Artículo 50° SERVIDORES PÚBLICOS Y OTROS EMPLEADOS MUNICIPALES.-
- Fragmento 12
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 50 parágrafo II, máxime si el nivel central del Estado ha desarrollado los conceptos contenidos en este articulado, en la ley correspondiente.
- con capacidades especiales