Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016
Fecha: 24-Jun-2016
DCP 0176/2015 de 11 de abril
La citada Declaración, señaló que: “El estatuyente municipal, eliminó todo el contenido del numeral 12 del art. 47, sin embargo, debe reinsertar la previsión analizada, readecuando dicha disposición conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la DCP 0099/2015, es decir observando el art. 302 I, 2 y 6 de la CPE, de modo que en la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, se garantice la coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, por lo que el estatuyente debe reinsertar el numeral 12 del art. 47”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Artículos adecuados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- 10.
- DCP 0099/2015
- DCP 0176/2015
- DCP 0176/2015 de 11 de abril
- Control previo de constitucionalidad
- Por lo expuesto se insta al estatuyente municipal, restituya los numerales 10 y 12 del art. 47 de la Carta Orgánica, debiendo adecuarlos o reformularlos conforme a la DCP 0176/2015
- Artículo 50° SERVIDORES PÚBLICOS Y OTROS EMPLEADOS MUNICIPALES.-
- Fragmento 12
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 50 parágrafo II, máxime si el nivel central del Estado ha desarrollado los conceptos contenidos en este articulado, en la ley correspondiente.
- con capacidades especiales