DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016
Fecha: 24-Jun-2016
con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificado por la Ley 3760 de 7 noviembre de 2007 y el art. 8; expresa que: Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados, deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”, añadiendo que los pueblos: “…deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional” (las negrillas nos pertenecen), conforme al art. 5 de la Ley 3760 determina que indica:“Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas y económicas, sociales y culturales, manteniendo su derecho a participar plenamente si lo desean en la vida política, económica, social y cultural del Estado”, “deberán reconocerse y protéjase los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos indígenas y considerarse los problemas que se plantean tanto colectiva como individualmente”, (art. 5 inc. a) de la Ley 1257) Ley Fundamental, las leyes y normas consuetudinarias, en perfecto equilibrio, para garantizar la convivencia social en el Estado, en correlación con las normas que conforman el bloque de constitucionalidad conforme disponen los arts. 14, 30.II.4, 410 y 256 de la CPE, que norman la convivencia pacífica dentro del marco de la unidad, la tolerancia y el pluralismo.
- Consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre una Resolución de conflicto
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.1.
- III.1. El Estado Plurinacional Comunitario
- Estado Plurinacional Comunitario,
- deberá tomarse debidamente en consideración a la índole de los problemas que se plantean tanto colectiva como individualmente
- con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional
- aplicación de sus normas a casos concretos; tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado”
- un caso concreto…
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4.
- III.5. Control de constitucionalidad
- MAGISTRADO MAGISTRADO