Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016
Fecha: 24-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la consulta
Consultan en el marco de la cooperación y coordinación que debe existir entre autoridades legalmente establecidas, si la Resolución emitida en un conflicto concreto, carece de vicios de nulidad para que en lo futuro no sea objeto de la acción de amparo constitucional y quede como un antecedente negativo para la justicia indígena originaria campesina (JIOC).
- Consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre una Resolución de conflicto
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.1.
- III.1. El Estado Plurinacional Comunitario
- Estado Plurinacional Comunitario,
- deberá tomarse debidamente en consideración a la índole de los problemas que se plantean tanto colectiva como individualmente
- con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional
- aplicación de sus normas a casos concretos; tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado”
- un caso concreto…
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4.
- III.5. Control de constitucionalidad
- MAGISTRADO MAGISTRADO