DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016
Fecha: 24-Jun-2016
III.5. Control de constitucionalidad
Identificada claramente la consulta presentada, corresponde verificar previamente si cumple los requisitos exigidos en el art. 131 del CPCo y la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3, de lqa presente Declaracion Constitucional Plurinacional; en ese sentido se tiene que la consulta cursante a fs. 9, no identificó de manera suficiente el caso concreto, el pueblo indígena originario campesino, donde se suscitó el hecho conflictivo, si bien se encuentra firmada por sus autoridades originarias, no refirió con claridad la norma consuetudinaria aplicada objeto de la consulta, no describe los hechos y circunstancias que dieron lugar a la consulta señalada.
Las autoridades indígena originario campesinas, no tomaron en cuenta que la consulta está dirigida a conocer si las normas consuetudinarias usos y costumbres aplicables o aplicadas a un caso concreto; guardan conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado, y de ninguna manera se puede consultar si se encuentra viciada de nulidad para evitar una posterior acción de amparo constitucional, dado que la consulta está dirigida a que las normas, usos y costumbres de la comunidad, no coalicionen con los preceptos constitucionales y por el contrario se adecuen a sus principios y valores.
Por lo que no es posible realizar el control de constitucionalidad, menos pronunciamiento alguno dado que el art. 128 del CPCo, establece que la consulta de las autoridades indígenas originarias campesinas, sobre la aplicación de sus normas, exige la identificación de un caso concreto específico, así como referir la norma consultada y los hechos que dieron lugar al conflicto, por lo que la consulta resulta improcedente.
- Consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre una Resolución de conflicto
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.1.
- III.1. El Estado Plurinacional Comunitario
- Estado Plurinacional Comunitario,
- deberá tomarse debidamente en consideración a la índole de los problemas que se plantean tanto colectiva como individualmente
- con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional
- aplicación de sus normas a casos concretos; tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado”
- un caso concreto…
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4.
- III.5. Control de constitucionalidad
- MAGISTRADO MAGISTRADO