DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016

Fecha: 24-Jun-2016

III.5. Control de constitucionalidad

Identificada claramente la consulta presentada, corresponde verificar previamente si cumple los requisitos exigidos en el art. 131 del CPCo y la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3, de lqa presente Declaracion Constitucional Plurinacional; en ese sentido se tiene que la consulta cursante a fs. 9, no identificó de manera suficiente el caso concreto, el pueblo indígena originario campesino, donde se suscitó el hecho conflictivo, si bien se encuentra firmada por sus autoridades originarias, no refirió con claridad la norma consuetudinaria aplicada objeto de la consulta, no describe los hechos y circunstancias que dieron lugar a la consulta señalada.

Las autoridades indígena originario campesinas, no tomaron en cuenta que la consulta está dirigida a conocer si las normas consuetudinarias usos y costumbres aplicables o aplicadas a un caso concreto; guardan conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado, y de ninguna manera se puede consultar si se encuentra viciada de nulidad para evitar una posterior acción de amparo constitucional, dado que la consulta está dirigida a que las normas, usos y costumbres de la comunidad, no coalicionen con los preceptos constitucionales y por el contrario se adecuen a sus principios y valores.

Por lo que no es posible realizar el control de constitucionalidad, menos pronunciamiento alguno dado que el art. 128 del CPCo, establece que la consulta de las autoridades indígenas originarias campesinas, sobre la aplicación de sus normas, exige la identificación de un caso concreto específico, así como referir la norma consultada y los hechos que dieron lugar al conflicto, por lo que la consulta resulta improcedente.