DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016
Fecha: 24-Jun-2016
deberá tomarse debidamente en consideración a la índole de los problemas que se plantean tanto colectiva como individualmente
El Estado Boliviano por mandato del art. 8.II de la CPE, señala que: “…se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”, entendimientos que guardan relación con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la Ley 1257 de 11 de junio de 1991, cuyo art. 3.1 y 2 establece: “los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales” y que no deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción”, que transgreda esos derechos y garantías así como los que confiere el Convenio a los pueblos indígenas, entre ellos el de igualdad, a su libre determinación, respeto a su identidad social y cultural, el resguardo de las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las tierras que tradicionalmente ocupan, los recursos naturales existentes en sus tierras y el medio ambiente; asimismo el art. 5 de la citada Ley indica: “… deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración a la índole de los problemas que se plantean tanto colectiva como individualmente, deberá respetarse la integridad de los valores, practicas e instituciones de los pueblos deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten, dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo” (las negrillas nos corresponden).
- Consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre una Resolución de conflicto
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.1.
- III.1. El Estado Plurinacional Comunitario
- Estado Plurinacional Comunitario,
- deberá tomarse debidamente en consideración a la índole de los problemas que se plantean tanto colectiva como individualmente
- con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional
- aplicación de sus normas a casos concretos; tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado”
- un caso concreto…
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4.
- III.5. Control de constitucionalidad
- MAGISTRADO MAGISTRADO